Límites de permanencia

Enseñanza elemental

ORDEN ECI/1889/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla.

Artículo 15. Límites de permanencia.

  1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de música será de cinco cursos académicos.
  2. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.
  3. Con carácter excepcional, el Consejo Escolar del centro, estudiado el informe de los profesores y la solicitud del alumno, podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.

Enseñanza profesional

ORDEN ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.

Artículo 15. Límites de permanencia.

  1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno o la alumna no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en sexto curso.
  2. Con carácter excepcional, el Consejo Escolar del centro, estudiado el informe de los profesores y la solicitud del alumno, podrá ampliar en un año el límite de permanencia en supuestos de enfermedad grave u otras circunstancias que merezcan similar consideración.