Promoción

Enseñanza elemental

ORDEN ECI/1889/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas elementales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de Música de Ceuta y Melilla.

Artículo 14. Promoción.

  1. Los alumnos/as promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa como máximo en una asignatura.
  2. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o coral, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
  3. Los alumnos que al término del cuarto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva alguna asignatura deberán repetir el curso en su totalidad.

Enseñanza profesional

ORDEN ECI/1890/2007, de 19 de junio, por la que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de música y se regula su acceso en los conservatorios profesionales de música de Ceuta y Melilla.

 Artículo 14. Promoción.

  1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado las asignaturas cursadas o tengan evaluación negativa, como máximo, en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o vocal, la recuperación de la asignatura deberá realizarse en la clase del curso siguiente, si forma parte del mismo. En el resto de los casos, los alumnos deberán asistir a las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
  2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o varios cursos impedirá la promoción de un alumno al curso siguiente.
  3. Los alumnos que al término del sexto curso tuvieran pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, deberán repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, sólo será necesario que realicen las asignaturas pendientes.